ARBANET: Freno de la Suprema Corte.

lunes, 3 de agosto de 2009


Por el Lic. Miguel Alfredo Funes

Asesor de la FELP


ARBANET: Atropella y avanza sobre los derechos de los contribuyentes. Determinación de oficio del “Acto administrativo” en Ingresos Brutos. Sus consecuencias. Embargo de Cuentas bancarias.

El impuesto a los ingresos brutos tiene elementos esenciales que son, hecho generador, base imponible, y sujetos (contribuyentes pasivos de la obligación) y se deja la regulación en la ley impositiva anual las exenciones y la tasa correspondientes.

Como se podrá apreciar, el Código Fiscal, le otorga al derecho tributario vigencia y realidad en nuestra provincia (Ver lo expresado por Giuliani Fonrouge y Susana C. Navarrine, ed. Depalina, 1980).

Por la ley 13850, modifica el artículo 182 del Código Fiscal y establece que en el impuesto a los Ingresos Brutos se ingresaran mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación”. Como consecuencia de esta modificación suspende el sistema de auto liquidación del impuesto (es decir presentación de declaración jurada) y además de cambiar la naturaleza creada desde su origen, y ahora lo hará ARBANET por medio de la aplicación de la Disposición Normativa 111/2008 con el agregado de que se liquidara el anticipo “en base a estimaciones que determinara la Autoridad de Aplicación” sin ninguna explicación del como se determina.

Por este nuevo sistema se pretende requerir pagar, obligar, a pagar importes, que no guardan debida relación y proporción con la obligación fiscal establecido en la ley y su forma de liquidación y de esa manera permitir “mediante una delegación legislativa” (no establecida en la ley) y tampoco no prevista en la Constitución de la provincia de Buenos Aires y además intimar el cobro de un impuesto sin la legitima legalidad que el derecho tributario exige.

Cuando la Provincia se adhirió al sistema de coparticipación federal de impuestos, deslinda sus facultades impositivas con relación a la imposición de ingresos brutos de los contribuyentes y que el periodo fiscal seria anual y la implementación de anticipos “sobre base cierta” y por ende la base imponible que da lugar a la aplicación de la alícuota correspondiente y por lo tanto la exigencia del pago determinado. (ver por ejemplo el fallo de J.C.A. causa 4268 del 11/05/09 Trenque Lauquen).

Por la ley 13405 se logro incorporar al Código Fiscal los artículos 13 bis y 14 bis donde se establecía traba de embargos sobre cuentas bancarias o activos bancarios y financieros; intervención de caja y embargo de las entradas brutas; sobre bienes muebles e inmuebles y finalmente inhibición general de bienes. Las entidades financieras, personas físicas o jurídicas depositaria de bienes a embargar serán responsables solidarias sino cumplieran con el mandato (ver articulo 14 bis).

A este respecto la Corte Suprema de Justicia frenó a ARBA en un fallo cuya causa de amparo fue iniciada por varios bancos, dado que Rentas, ARBA intervino en el ámbito que es propio de la Nación respecto del poder de policía bancario. Con este fallo se desautorizó a ARBA a tomar medidas precautorias y ordenar a los bancos y empresas financieras trabar embargos mediante disposición administrativa.

Solo será pertinente si lo dispone el juez que intervenga con la causa de apremio.-
22 de julio de 2009