ESTRUCTURA TRIBUTARIA

miércoles, 17 de junio de 2009

Sus principios, influencia de factores, económicos , políticos y sociales.

Lic. Miguel Alfredo Funes / Asesor de FELP

Se puede inferir que para asegurar el crecimiento económico sostenido y el pleno empleo, hoy día el Estado moderno debe “intervenir” en el volumen, estructura y ritmo de la actividad económica. Dice Neumark Fritz (principios de la imposición Ed. Estudios Fiscales, Madrid 1974) – (Derecho Tributario de Soler, FRÖHLINCH y Andrade Ed. La Ley 1993 Pág. 62) que se debe distinguir “dirigismo” del “intervencionismo” queriendo expresar que el primero, tiende a favorecer a determinados sectores (mediante el impuesto) económicos de la producción o el consumo (razones políticas y/o sociales y es fragmentario. El segundo en cambio actúa en la economía global de un país, adoptando determinadas medidas y procurando su estabilidad interna y externa, el pleno empleo etc. y con ello procurando en lo posible el funcionamiento del mercado.

El Estado “intervencionista” a influido ostensiblemente en la evaluación de los principios de la imposición. Tiene su razón de ser en base al conocimiento evolutivo del derecho tributario y además en las especiales condiciones económicas y sociales que imperen en un determinado momento y lugar.

Debemos pensar, que los principios tributarios vigentes en un Estado no sean coincidentes con otro Estado, por cuanto seguramente no están en el mismo grado de evolución económica, social y/o cultural. El consenso social en cada caso necesita tener un Sistema Tributario justo. Por ultimo en un Estado democrático toda nueva iniciativa, todo cambio corresponde que la comunidad en su conjunto la acepte a través de los medios idóneos de un país que lo trate en sus poderes legislativos, previo estudio que vislumbren las perspectivas de progreso, con dominio especifico de la materia, procurando lograr que los nuevos valores considerados se instalen en la conciencia de la comunidad y ser receptado como un hecho positivo. Será así el legislador, en su representación, plasme en el ordenamiento jurídico un nuevo Sistema Tributario con nuevos postulados, que ya tienen consenso comunitario.

No olvidar que existen verdaderas limitaciones al ejercicio del poder tributario, ya que se emiten normas jurídicas que deslindan por su perfección y dan a los individuos la aplicación cuando corresponda de remedios judiciales pertinentes.

Una de las razones de la que se ha dado en llamar “economía Tributaria” es que el Estado obtiene sus ingresos necesarios para el cumplimiento de sus fines y por lo tanto exige de los particulares el pago de tributos.

Existen opiniones encontradas en algunos tratadistas en esta materia en cuanto a los efectos económicos que derivan de la aplicación de tributos. Algunos sostienen que implica un estimulo a la economía. Por ejemplo el financista alemán Adolfo Wagner sostenía “que además de los fines fiscales, el impuesto actúa como un correctivo social y común factor favorable en el sentido de una mejor distribución de la riqueza” (ver nota publicada en IMP. 1951 Pág. 295). Otros tratadistas pesimistas dicen que en general el impuesto obra desfavorablemente y con sentido depresivo sobre la economía.

Si miramos estos aspectos de “influencia del impuesto” sobre la economía y factores políticos y sociales llegaremos a la conclusión que los cambios que han ido aumentando la riqueza general y la producción, si las funciones del Estado han ido correlativamente acompañando los cambios en funciones más amplias y con este fin, analizar detenidamente la naturaleza de las inversiones que se efectúan con los fondos percibidos en forma de impuestos.

“La Teoría de la productividad” con efectos queridos favorables necesita que los impuestos que se recaudan con fines determinados y sus inversiones tanto en obras útiles y/o reproductivas alcancen un valor importante y da fundamento a su aplicación.- Se debe evitar todo tipo de inversiones no reproductivas como ser gastos innecesarios de Administración y otros etc.- Considerar además que todo impuesto excesivamente gravoso los contribuyentes tienden a evitar su pago utilizando la figura de la “elusión” y/o “evasión” ya sea licita o ilícita. En muchos casos se tiene un efecto desfavorable del impuesto gravoso que es la emigración de capitales buscando mejores rendimientos y por ende creando importantes perjuicios al FISCO.

Finalmente la historia de la aplicación del derecho tributario nos da cuenta que la “excesiva presión tributaria tiende inexorablemente a desalentar la producción, restringir en cierta medida el consumo y otros aspectos que a veces culminan en conflictos políticos.